“La salud no lo es todo, pero sin ella todo lo demás es nada”.
“La salud es nuestro bien más preciado”
LA IMPORTANCIA DE ACUDIR AL MEDICO
Muchas personas que
gozan de una buena salud creen que no es necesario asistir al médico de forma
regular.
Cabe destacar que a
pesar de no estar enfermo es de suma importancia realizarse un chequeo cada
seis meses, de ser posible.
Una revisión cada
seis meses ayuda a detectar enfermedades y éstas se pueden tratar a tiempo,
sobre todo después de los 40 años.
En la actualidad los
estilos de vida tan absorbentes y los avances en medicamentos han orillado a
realizar la automedicación sin saber que realizarla es muy delicado y
perjudicial para la salud.
Se debe evitar a
toda costa la automedicación, ya que lejos de ayudarte, perjudica tu salud.
La automedicación es
nociva ya que desconoces la dosis y la temporalidad en que se deben consumir ciertos
medicamentos y éstos pueden tener efectos secundarios, incluso afectar de
manera grave tu salud.
Cada cuerpo es
distinto y las reacciones ante diversos medicamentos también, por tanto es
importante asistir al médico para que determine el tratamiento adecuado a tu
padecimiento, como habíamos comentado en textos anteriores es muy peligrosa
para la salud además de que el uso no responsable de antibióticos genera
resistencia.
Es importante tener
supervisión de un médico después de cierta edad, ya que esta nos ayudará para
tener una mejor calidad de vida.
Al llegar a una edad
avanzada las visitas al médico deben aumentar, ya que el sistema inmunológico
se va debilitando y es más probable contraer diversas enfermedades o sufrir
insuficiencias en distintos órganos.
'COMO INTERVIENE EL DERECHO AL MOMENTO DE ACUDIR AL MEDICO'
Principales características del derecho a la salud
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad
(“Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, aprobada en 1946).
El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la realización de estos otros, especialmente el derecho a al agua (que incluye el derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado) y el derecho a la alimentación.
El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la realización de estos otros, especialmente el derecho a al agua (que incluye el derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado) y el derecho a la alimentación.
DERECHOS DEL PACIENTE:
2) Recibir trato digno y
respetuoso
3) Recibir información
suficiente, clara, oportuna y veraz
4) Decidir libremente sobre su
atención
5) Otorgar o no su
consentimiento válidamente informado
6) Ser tratado con confidencialidad
7) Contar con facilidades para
obtener una segunda opinión
8) Recibir atención médica en
caso de urgencia
9) Contar con un expediente
clínico
10) Ser atendido cuando se
inconforme por la atención médica recibida
A.ESCOGER LIBREMENTE AL MÉDICO.
Este derecho pone de presente los siguientes presupuestos básicos, recogidos por la ley 23 de 1981 y la ley 100 de 1993, así: · La relación médico-paciente tiene como piedra angular la libre elección del médico por parte del paciente, pero este derecho va más allá, ya que el médico debe respetar la libertad del paciente para prescindir de sus servicios. · Se garantiza a los afiliados al sistema de seguridad social en salud la libre escogencia de los prestadores de servicios de salud entre las diferentes opciones que ofrezcan las administradoras del sistema general de seguridad social en salud. Además, se da la posibilidad de que el afiliado puede trasladarse voluntariamente de prestador de servicios de salud. Sin embargo, este derecho esta sujeto a las posibilidades ofrecidas por cada institución. · El médico tratante debe garantizar al paciente o a sus allegados inmediatos el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza.
B.INFORMACIÓN SOBRE SU ENFERMEDAD.
Este derecho encuentra su desarrollo o está sujeto a las reglas estudiadas en la obligación de información que tienen los médicos.
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Legislación y Jurisprudencia
C.TOMAR DECISIONES RESPECTO DE SU ORGANISMO.
Este derecho se relaciona con el principio de autonomía, que pone de presente la libertad que tiene el paciente para adoptar sus propias decisiones sin restricción ni coerción, por más bienhechoras que sean las intenciones del médico, es decir, en un acto médico la autonomía tiene que ver con la del paciente y no con la del médico. Además, según Faden y Beauchamp una acción se ejerce con autonomía si se dan los siguientes requisitos: Intencionalidad, conocimiento y control externo.
·INTENCIONALIDAD. Indica que la acción ha ocurrido como resultado de la intención de hacerla, por lo tanto, no puede ser accidental, inadvertida o por error, ni ser producto de la presión física o mental ejercida por otro. En últimas, puede considerarse que es la acción que se lleva a cabo de acuerdo a un plan preconcebido.
·CONOCIMIENTO. Indica que la acción se debe ejecutar con entendimiento, o que el paciente debe entender la acción, porque en caso contrario no será autónomo dado que es imprescindible que se comprenda la naturaleza y consecuencias de la acción.
·SIN CONTROL EXTERNO. Tiene que ver con el control que desde afuera pueda ejercerse sobre el paciente, en relación con sus actos, y que pueda hacerse de distintas formas, así: coerción, manipulación y persuasión e incluso la autonomía puede verse interferida por factores internos, como por ejemplo las alteraciones orgánicas o funcionales del cerebro. D.
CONFIDENCIALIDAD EN LA HISTORIA CLÍNICA. Este derecho fue desarrollado cuando estudiamos la obligación de historia clínica que tiene el médico.
E.ATENCIÓN NO CONDICIONADA A PAGO DE HONORARIOS EN CASO DE URGENCIA. El artículo 23 de la ley 23 de 1981 establece que en los casos de urgencia, la asistencia médica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales.
F. DERECHOS ADICIONALES.
La resolución 13437 de 1991 y la asociación médica mundial le han otorgado al paciente una serie de derechos adicionales a los anteriores, así: · El respeto de sus decisiones en caso de enfermedad irreversible. · Explicación de costos por parte del médico. Busca que el paciente pueda revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los prestadores de servicios de salud como por parte de las instituciones sanitarias. · Recibir o rehusar ayuda espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese. · Respeto a la decisión de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos e incomodidades que se puedan presentar. · Respeto a la voluntad de aceptar o rehusar la donación de órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. · Morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso normal, en la fase de su enfermedad.
DERECHOS DEL MEDICO:
A. TRATO DIGNO.
Los pacientes y sus familiares deben brindar un trato digno al médico. En virtud del respeto que debe tener el paciente frente al médico debido a su condición o calidad de tal, el primero no puede irrespetar, ultrajar, maltratar física o moralmente al segundo, pero esta obligación no se predica solamente del paciente sino que se transmite o debe observarse de igual manera por los familiares del paciente.
B. NO PRESTAR SERVICIOS EN CASOS QUE NO SEAN DE URGENCIA, EN CASOS ESPECÍFICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY.
El médico puede excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, siempre y cuando
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Legislación y Jurisprudencia
se presenten los siguientes presupuestos: - No tratarse de una urgencia. - Se trata de actos contrarios a la moral. - Cuando existen condiciones que interfieren el libre y correcto ejercicio de la medicina. - Se comprueba que el caso no corresponde a su especialidad, previo examen general. - El paciente recibe la atención de otro profesional que excluye la suya sin su previo consentimiento. - El enfermo se rehusa a cumplir las indicaciones prescritas por el médico, entendiéndose por éstas no sólo la formulación de tratamientos sino también los exámenes, juntas médicas, interconsultas y otras indicaciones generales que por su no-realización afecten la salud del paciente13.
C. RECIBIR REMUNERACIÓN.
El médico tiene derecho a recibir una remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Esta remuneración es fijada por el médico de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y previo acuerdo con éste y sus responsabilidades14.
D. INTERVENIR SIN AUTORIZACIÓN EN CASOS DE URGENCIA.
El médico puede en los casos de urgencia intervenir quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, de acuerdo a la ley 23 de 1981.
E. SOLICITAR JUNTA MÉDICA.
Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera el médico tratante puede solicitar el concurso de otros colegas en junta médica, con el objeto de discutir el caso del paciente. La junta médica es la interconsulta o la asesoría solicitada por el médico tratante a uno o más profesionales teniendo en cuenta las condiciones clínico patológicas del paciente. La frecuencia de las juntas médicas está subordinada a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento y satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares, siempre y cuando corresponda esta solicitud a la condición clínico patológica del paciente, de conformidad con la ley 23 de 1981.
F. BUEN NOMBRE Y HONRA.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 15 y 21 garantiza el derecho al buen nombre y a la honra. En primer lugar, el derecho al buen nombre es una expresión concreta del derecho a la intimidad, ya que se protege al médico de la divulgación de hechos relativos a sí mismo con fines comerciales o profesionales que afecten su reputación, al volver espectáculo público lo que se quiere que sea anónimo; pero cosa diferente es cuando el mal nombre es resultado de conductas que el Estado considera legalmente reprochables, entonces se busca que el nombre del médico sea un reflejo justo y adecuado de sus actos o de sus logros en el medio social. En segundo lugar, el derecho a la honra protege varios aspectos de la dignidad humana y de la buena opinión sobre las personas, es decir, sanciona la posterior violación del buen nombre como consecuencia de la divulgación de aspectos de la vida privada del médico o de su familia, que por su naturaleza afectan su reputación.
OBLIGACIONES POR AMBAS PARTES.
El derecho a la salud otorga a las personas el derecho a acceder a los
servicios de cuidado médico. Sin embargo, el derecho a la salud no significa el
derecho a estar sano. El derecho a tener buena salud supondría que los países
deberían asegurar una buena salud a todas las personas (obligación de
resultado). Esta hipótesis es inconcebible en la medida en que una buena salud
depende, principalmente, de factores biológicos y socio-económicos que son
independientes de la voluntad de los países o de las personas.
El derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud que posible. Esto significa que el estado de salud dependerá de cada y que el Estado deben asegurar el mismo acceso a los atención médicos al conjunto de su población (obligación de medio).
El derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud que posible. Esto significa que el estado de salud dependerá de cada y que el Estado deben asegurar el mismo acceso a los atención médicos al conjunto de su población (obligación de medio).
El paciente en su condición de actor principal de la relación médico-paciente, tiene las siguientes obligaciones:
A. Tratar con respeto al médico, a los auxiliares del médico, a otros pacientes y a los acompañantes. Esta obligación encuentra su sustento o desarrollo en los derechos del médico al trato digno y al buen nombre y a la honra.
B. Cumplir las indicaciones prescritas por el médico, porque en caso contrario se terminará a petición del médico la relación médico - paciente.
C. Pagar de manera total la remuneración a que tiene derecho el médico.
D.Firmar el documento de salida voluntaria o de no-aceptación de los tratamientos propuestos, cuando así lo decida el paciente.
E. Los afiliados al sistema de seguridad social en salud deben cumplir las siguientes obligaciones de conformidad con la ley 100 de 1993:
- Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
- Facilitar el pago, y pagar cuando corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
- Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos bases de cotización.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le presten atención en salud.
- Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
OBLIGACIONES DEL MÉDICO.
En desarrollo de la relación médico-paciente, el primero debe cumplir con las siguientes obligaciones:
A. EL SECRETO PROFESIONAL. Indica aquello que por razón del ejercicio de la profesión se haya visto, oído o comprendido y que no es ético o lícito revelar, salvo que exista una justa causa y en los casos contemplados por disposiciones legales5. Es decir, habrá violación al secreto profesional si se presentan los siguientes presupuestos: - Que el infractor tenga una profesión u oficio. (Profesional de la Salud) - Que el asunto se conozca con motivo del ejercicio profesional, aunque no tenga nada de confidencialidad. - Que se cause algún perjuicio o pueda causarse. - Que se haga con dolo o culpa. - Que no exista justa causa para revelarlo6. En conclusión, Se considera que no hay violación al secreto profesional, si éste se comunica con fundamento en disposiciones legales; por ejemplo, el Decreto 1543 de 1997 obliga a notificar a las autoridades tanto a los enfermos de SIDA como a los infectados, so pena de incurrir en el delito de violación de normas sanitarias consagrado en el Código Penal. Pero en este caso, la ley justifica la divulgación a terceros de esta información en principio sometida a reserva, en aras de la salubridad pública.
B. INFORMACIÓN MÉDICA.
El médico tiene la obligación de dar a conocer al paciente su situación y las posibles alternativas y riesgos que puede generar la relación médico paciente, pero, no en términos
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Médico-Legal
técnico científicos, sino expuestos de acuerdo al nivel cultural del paciente, para que éste pueda comprenderla en forma clara y completa. 7 Pero, esta obligación exige que el paciente goce de capacidad para comprender o entender la información que se le está dando, porque si hay incapacidad la información debe suministrarse al representante legal del paciente. Incluso esta obligación aparece establecida de manera clara en el art. 16 de la ley 23 de 1981, así: «La responsabilidad del médico no va más allá del riesgo previsto, el cual debe ser advertido al paciente o a sus familiares y allegados». Sin embargo, el médico queda exonerado de hacer la advertencia del riesgo al paciente, o a sus familiares o allegados, de conformidad con el art. 11 del Decreto 3380 de 1981 en los siguientes casos: - Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan. - Cuando existe urgencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico. La urgencia es todo tipo de afección que ponga en peligro la vida o integridad de la persona y que requiera atención inmediata de acuerdo con el dictamen médico. - Los riesgos que tengan el carácter de imprevisibles.
C. CONOCIMIENTO.
Busca que la formación y los conocimientos del médico sean adecuados y actualizados, es decir, el médico debe saber cómo utilizar su arte, cuándo aplicarlo, por qué utilizarlo y a quién hacerlo y con base en este saber aplicará la discrecionalidad científica.
D. DILIGENCIA.
Busca que el médico implemente la máxima diligencia y cuidado y optimice sus habilidades en la atención brindada a su paciente, reduciendo de manera considerable los riesgos inherentes a la terapia diagnóstica o curativa, tratando de aliviar las dolencias del paciente y de mejorar la calidad y dignidad del mismo8. En últimas, se ponen de presente (2) principios propios de la ética médica: la beneficencia y la maleficencia, los cuales fueron tomados del filósofo David ROSS, así:
- BENEFICENCIA. Tiene que ver con el beneficio que el médico está obligado a proporcionar a su paciente; o es actuar para prevenir el daño, o para suprimirlo o para promover el bien.
- No-MALEFICENCIA. Indica el compromiso del médico de evitar hacerle daño al paciente. Sin embargo, debe aclararse que algunos autores consideran estos principios como uno solo y otros consideran que éstos son diferentes.
E. CONTINUIDAD.
Cuando se ha constituido la relación médico-paciente, el primero debe continuar la terapéutica hasta que el enfermo sane, cambie voluntariamente de médico, o sea remitido a manos de otro especialista; Es decir, se busca que esta relación sea de carácter personal de inicio a fin, o que el mismo médico que inició una relación profesional sea quien la termine. Sin embargo, hay ocasiones donde estamos frente a la despersonalización en el manejo de los pacientes, por ejemplo, cuando éste es atendido por el médico de turno.
59Médico-Legal
Legislación y Jurisprudencia
F. ASISTENCIA Y CONSEJO.
La medicina es por su esencia una carrera humanística y tiene como objeto apoyar en todo momento al enfermo, por ello el consuelo al poder ocasionar alivio, debe considerarse como una obligación del médico.9
G. ETICA MÉDICA.
El médico tiene la obligación de que sus actos estén enmarcados dentro del concepto de la ética médica. La ética médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y los califica como buenos o malos, siempre y cuando sean voluntarios y conscientes ya que el médico en la actualidad no sólo tiene compromiso con su paciente, sino también con toda la sociedad,10 incluso el filósofo español Javier Gafo en su libro Dilemas Éticos de la Medicina Actual, considera la ética médica como la adhesión a ciertos valores, cuyo fin principal es la dedicación al servicio de la sociedad. Entonces, esta disciplina se encuentra regulada en la Ley 23 de 1981 y en el Decreto 3380 de 1981, generando las siguientes obligaciones al médico:
- DECORO EN EL CONSULTORIO. El médico debe mantener su consultorio con el decoro y la respetabilidad que requiere el ejercicio de la profesión. Se entiende por consultorio, el sitio donde se puede atender previamente al paciente y cuyo objetivo sea la consulta o el tratamiento ambulatorio.
- PRUDENCIA. El médico debe evitar: todo comentario que despierte preocupación del paciente y los pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas.
- EVITAR PROCEDIMIENTOS EXPERIMENTALES. El médico debe abstenerse de aplicar un procedimiento experimental, salvo que sea la única posibilidad de salvación, exista autorización del paciente o sus familiares responsables, y si fuere posible, por acuerdo en una junta médica.
- EFICIENCIA. El médico debe dedicar a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicarle los exámenes indispensables; entonces evitará exigirle al paciente exámenes innecesarios.
- MÉTODOS PARA ALIVIAR LA ENFERMEDAD. El médico debe usar los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad, pero, si existe diagnóstico de muerte cerebral no es obligación del médico mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales. Sin embargo, la cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente.
H. HISTORIA CLÍNICA.
El médico tiene la obligación de realizar la historia clínica o registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. De conformidad con el artículo 34 de la ley 23 de 1981 la historia clínica es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previsto por la ley. La historia clínica puede considerarse como la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares como actuales relativos al paciente, que sirven de base para el juicio acabado de la enfermedad mental11, por ello, ésta debe realizarse con claridad y si hay cambio de médico, el reemplazado esta obligado a entregarla, con sus anexos, a su reemplazante.
I. CERTIFICADO MÉDICO.
Es el documento en el cual el médico hace constar un hecho o característica de un paciente, para que tenga efecto algún hecho jurídico adicional; en últimas, busca acreditar
60 Legislación y Jurisprudencia
Médico-Legal
el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona para que posteriormente tenga aplicabilidad en otro hecho o acto12. El certificado médico debe ser claro, preciso, ceñido a la verdad, indicar los fines para los cuales está destinado y debe contener por lo menos los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición, persona o entidad a la cual se dirige, objeto o fines, nombre e identificación del paciente, concepto, nombre del médico, su firma y número de tarjeta profesional.
J. CALIDAD.
La Ley 100 de 1993 estable como principio de Sistema de Seguridad Social en Salud, la calidad, el cual debe ser cumplido por los prestadores de servicio se salud, dentro de los cuales encontramos al grupo de práctica profesional, al profesional independiente y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (I.P.S.). Por lo tanto, el médico debe garantizar en la atención a un paciente, calidad en el servicio, la cual debe contener las siguientes características de conformidad con el decreto 2174 de 1996: la accesibilidad, la oportunidad, la seguridad, la racionalidad técnica, la idoneidad, la competencia profesional, la disponibilidad y suficiencia de recursos, la eficacia, la eficiencia, la integridad, la continuidad, la atención humanizada y la satisfacción del usuario con la atención recibida. Además, este sistema fue creado para lograr los siguientes fines: El mejoramiento continuo de los servicios de salud, promover el desarrollo de una cultura de calidad, fomentar la sana competencia y la participación de los usuarios en el mejoramiento de los servicios de salud. Esta obligación en la práctica no se está cumpliendo de manera adecuada, ya que los médicos trabajan con gran
des volúmenes de pacientes, disminuyendo el tiempo de cada consulta y desvirtuando el concepto de relación médico- paciente. Pero, esto se ha generado por lo siguiente: en ocasiones el médico al recibir una remuneración al destajo o de acuerdo al número de pacientes atendidos, trabaja con grandes volúmenes de pacientes, para que su remuneración esté dentro de los límites mínimos para un adecuado y digno sustento; entonces, se realizan contra el reloj las consultas y se puede generar por el médico un error por imprudencia o negligencia. Por lo tanto, el médico cada vez más está sujeto a afrontar procesos de responsabilidad civil, penal, administrativa y ética, en desarrollo de la relación médico - paciente.
LEY GENERAL DE SALUD
De entre los artículos de esta Ley, a continuación se
presenta una glosa de algunos de los artículos de mayor relevancia por cuanto
al acto médico se refiere:
Artículo 32 .- Se entiende por atención médica el conjunto
de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover
y restaurar su salud.
Artículo 33 .- Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las
de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico
temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a
corregir las invalideces físicas o mentales.
Artículo 34 .- Para los efectos de esta Ley, los servicios
de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derecho-habientes de instituciones públicas
de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder
Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de
usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma
en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que
establezca la autoridad sanitaria.
Artículo 35 .- Son servicios públicos a la población en
general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes
del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de
gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones
socioeconómicas de los usuarios.
Los derechohabientes de las instituciones de seguridad
social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en
los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas
instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 36 .- Las cuotas de recuperación que en su caso se
recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que
disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren
en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades
federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se
tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas
del usuario.
Artículo 37 .- Son servicios a derechohabientes de
instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas
que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y
a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del
Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.
Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin
perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo
anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la
planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos
humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no
transmisibles y accidentes.
Artículo 42 .- La Secretaría de Salud proporcionará a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público las normas oficiales mexicanas de
salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.
*VÍDEO DEMOSTRATIVO DE ACUDIR AL MEDICO*
Me parece importante lo que nos dan a exponer sobre los derechos que tenemos cuando acudimos al medico y el trato que se debe dar dependiendo la situación de salud en la que te encuentres saber todo esto es fundamental ya que asi podemos hacer q se nos respete el derecho a la salud
ResponderBorrarEsto me parece importante ya que da a conocer los derechos de acudir al medico y el trato que deben de tener los medico con la sociedad
ResponderBorrarEste tema es muy común en la ciudadanía ya que la mayoría asiste al medico y con este blog conocemos algunos derechos que tenemos para nuestra salud y así podernos orientar un poco hacia como es que debemos ser atendidos y como el medico tiene también sus derechos igual que el paciente y como es que cada uno los puede ejercer.
ResponderBorrarPues como lo dice en el blog todos tenemos el acceso a asistir a un medico ya sea publico y privado pero mucha gente que no se informa bien piensa que por el simple echo de que no te enfermas regularmente eres una persona sana, pero todos sabemos que no es así pues aunque veamos a una persona muy sana debe de asistir a el medico de forma continua para así tener la certeza de que en realidad estamos completamente sanos.
ResponderBorrarYa que en tiempos anteriores era así que una gran parte de la población fallecía por la negligencia de asistir a un chequeo no se percatan de lo que tienen y se enteran ya hasta que de plano ya no se puede hacer nada por estas personas.Cabe recalcar que si es bueno revisarse constantemente y así evitar enfermedades graves como es el cáncer.
RAMIREZ RESENDIZ GLORIA ALEXANDRA:
ResponderBorrarAl conocer información sobre acudir al medico es de gran importancia, por que en cualquier momento suele suceder alguna urgencia y no percatamos los derechos y obligaciones que se tiene que ser como paciente y lo que le corresponde al medico. debemos de obtener un trato digno y tener calidad de salud. por lo que es requerido informarnos sobre las leyes, obligaciones, normas, reglas que se establecen en este ámbito. ser capaces de resolver cualquier problema que se presente en una institución hospitalaria y llegar a una solución justa sin que se tengan inconformidades tanto del paciente como del medico.
Me parece muy bueno este blog porque nos presenta los derechos de acudir al medico, así podemos hacer validos nuestros derechos cuando por alguna razón debamos acudir al medico, así como saber cuales son nuestras obligaciones.
ResponderBorrarTodos tenemos derecho a acudir al medico y debemos ir con frecuencia para verificar que todo este bien con nuestra salud.
sobre este blog que realizaron mis compañeros nos proporcionan información que es muy clara ya que tiene imágenes y vídeos que nos dan una idea mas clara sobre los temas que ellos eligieron para exponer ya que cada uno de ellos es de suma importancia saberlos para tomar nuestras precauciones, mantenernos informados y tener una idea clara de lo que se esta hablando para que en un futuro no estemos desorientados, ya que con este blog ya estamos informados y sabemos que consecuencias tenemos si no hacemos lo correcto en cada uno de los caso que se presenten y en cada uno de los puntos que muestran mis compañeros como por ejemplo en eltema acudir al medico que tiene subtemas como escoger al medico, estar informado de nuestras enfermedades ya tenemos una idea clara de lo que se trata
ResponderBorrarEste apartado se me hizo muy interesante ya que todos tenemos el derecho a acudir al medico desde el momento en que nacemos, ya que como personas no siempre tomamos en cuenta que todos necesitan de un cuidado correcto, ya que si no tienes una buena salud no puedes trabajar, ni estudiar ni hacer las cosas que normalmente se viven día con día. Muchas personas no tienen este conocimiento ya que en el momento no se ah sentido mal y piensa que su salud esta estable, sin embargo debemos acudir al medico regularmente, al igual que no se le debe negar la entrada a nadie a pesar de que la institución sea publica o de gobierno, si esto llegara a pasar nosotros como individuos podemos poner en practica nuestros derechos que hemos aprendido en este blog.
ResponderBorrarme parece bien la informacion del blog aunque un poco demasiado amplia peri esta bein como lo abordaron desde el principio como tema de concientizacion, y despues exponinedo nuestros derecho al acudri al medico admeas de lo que tenemos que tomar en cuenta para verificar que efectivamnete ese doctro est aen "regla" y nos puede brindar un trato digno y adecuado correspondiente a su profesion
ResponderBorrarRomero Sánchez Gabriela Paloma 6BPM
ResponderBorrarEn este blog que realizaron mis compañeros nos dan la información necesaria ya que nos proporcionan la información necesaria y nos proporcionan los recursos necesarios para entender más los temas explicados.
El apartado de Acudir a Médico se me hizo muy importante porque nos dan a conocer las obligaciones y los derechos que tenemos tanto como pacientes como los que tienen los médicos y más que nada nos dice las obligaciones que tenemos que seguir y tenemos que poner en práctica para recibir un trato digno y un buen servicio por parte de los médicos.